lunes, 23 de mayo de 2016

CHILE: CARTA A LA SEÑORA MINISTRA DE EDUCACIÓN, ADRIANA DEL PIANO, DEL PRESIDENTE DEL ÁREA DE EDUCACIÓN DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE CHILE, MONSEÑOR HÉCTOR VARGAS BASTIDAS, sdb

NORMATIVA LEGAL, PRINCIPIOS, SIGNIFICADO Y GRAVES PREOCUPACIONES ACERCA LAS CLASES DE RELIGIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES 


1. NORMATIVA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

El Título Preliminar de la Ley General de Educación establece las normas generales y los principios que rigen el sistema educacional chileno. Se indica expresamente que el sistema educativo se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución Política del Estado, y en los tratados internacionales ratificados por Chile y en especial, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. 

Conforme a la legislación, la educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país (art. 2 ley General de Educación).

 En coherencia con esta norma, el art. 9 de la ley general de educación señala que la comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. 

Para cumplir con lo anterior, las Bases Curriculares y los Planes y Programas establecen, entre otras, dentro de los Planes de Estudio dos horas de clases de enseñanza de la religión obligatorias de prestar por los establecimientos educacionales. Sin perjuicio de lo anterior, radica en los padres la opción sobre la clase de religión que opten para sus hijos e hijas. Ello implica que para cumplir con las finalidades de la educación se debe ofrecer la clase de religión y como se verá más adelante, no es posible reemplazar la clase de religión por otra asignatura que no diga relación con la naturaleza de esta clase y los objetivos espirituales, éticos, morales, afectivos e intelectuales requeridos por el proceso educativo. 

Esta legislación general, asimismo, enumera y describe quince principios fundamentales que inspiran al sistema educativo chileno, y que deben respetarse en el proceso educativo para que se concrete el derecho a la educación y la libertad de enseñanza (art. 3 ley general de educación) 

Para efectos de esta minuta, es valioso considerar algunos de estos principios que son absolutamente relevantes pues sostienen el derecho de todos los chilenos y chilenas de recibir por parte del Estado de Chile la formación religiosa a la que libremente han optado, como uno de los elementos para el cumplimiento de las finalidades del proceso educacional. 

Por de pronto, y de modo fundamental, el principio de Calidad de la Educación que implica que la educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley; y el principio de la Equidad del sistema educativo, que significa que el sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial. 

Además de estos principios centrales, también sobresalen los siguientes: 

La Integración e inclusión: El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes. Asimismo, propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión. 

La Dignidad del ser humano: El sistema debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República de Chile, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 

Educación integral. El sistema educativo buscará desarrollar puntos de vista alternativos en la evolución de la realidad y de las formas múltiples de conocer, considerando además, los aspectos físico, social, moral, estético, creativo y espiritual, con atención especial a la integración de todas las ciencias, artes y disciplinas del saber. 

Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y 3 las leyes. En los establecimientos educacionales de propiedad o administración del Estado se promoverá la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad. 

Este principio es coherente con las definiciones establecidas en los arts. 4 y 5 de la ley general de educación: 

- Que es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social, la equidad, la libertad y la tolerancia.

- Que corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de una educación inclusiva en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; fomentar el desarrollo de una cultura cívica y laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa; y que promueva la participación activa, ética y solidaria de las personas en la sociedad, con fundamento en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación. 

Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de existencia de proyectos educativos institucionales diversos. 

Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan. 

Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda. 
Asimismo, el sistema educativo deberá promover el principio de la responsabilidad de los alumnos, especialmente en relación con el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos. 

2. NORMATIVA PARTICULAR PARA LAS CLASES DE RELIGIÓN. 
La normativa que rige las clases de religión se encuentra en el Decreto N° 924 de 1984 que reglamente las clases de religión en establecimientos educacionales. 

Esta normativa establece las siguientes regulaciones: 
1. Los planes de estudio de los diferentes cursos de educación pre-básica, general básica y de educación media, incluirán, en cada curso, 2 clases semanales de religión, las que se dictarán en el horario oficial semanal del establecimiento educacional. Se podrá impartir la enseñanza de cualquier credo religioso, siempre que no atente contra un sano humanismo, la moral, las buenas costumbres y el orden público. 

Los programas de estudio y sus modificaciones deben ser aprobados por el Ministerio de Educación Pública, a propuesta de la autoridad religiosa correspondiente. Para ello, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrega oficial de los Programas de Estudios por parte de la autoridad religiosa correspondiente, para observarlos, formular las consultas que estime conveniente y, en definitiva, aprobar o rechazar su aplicación. Transcurrido el plazo indicado y si no hubiere un pronunciamiento ministerial, se entenderá que los programas han sido aprobados, debiendo cursar el Ministerio de Educación el correspondiente decreto supremo en un plazo de 30 días. 

Para los efectos de aprobación y modificación de los programas de estudio de religión la máxima autoridad nacional de las distintas confesiones religiosas deberá comunicar al Ministerio de Educación cuál es la autoridad religiosa competente. Si así no lo hiciere, el Ministerio no dará curso a los programas respectivos. 

2. Las clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia, en conformidad a lo siguiente: 

a) En los establecimientos educacionales del Estado, los municipalizados y los particulares no confesionales deberán ofrecer a sus alumnos las diversas opciones de los distintos credos religiosos, siempre que cuenten con el personal idóneo para ello y con programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de Religión. Si el establecimiento educacional no cuenta con personal idóneo deberá requerirlo a la autoridad religiosa que corresponda, de acuerdo a las preferencias de los padres y apoderados. 

b) En los establecimientos particulares confesionales, se ofrecerá a sus alumnos la enseñanza de la religión a cuyo credo pertenecen y por cuya razón han sido elegidos por los padres de familia al matricular a sus hijos. Estos establecimientos comunicarán oficialmente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda la religión que profesan. Dichos establecimientos educacionales, sin embargo, deberán respetar la voluntad de los padres de familia que por tener otra fe religiosa, aunque hayan elegido libremente el colegio confesional, manifiesten por escrito que no desean la enseñanza de la religión oficial del establecimiento para sus hijos. Sin embargo, estos no podrán exigir, en este caso, la enseñanza de otro credo religioso. 

3. Las clases de Religión tendrán una evaluación expresada en conceptos. Esta información se dará a los padres o apoderados, junto con la evaluación de rendimiento de las demás disciplinas del Plan de Estudio correspondiente. La evaluación de Religión no incidirá en la promoción del educando. 

4. El profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo. La autoridad religiosa correspondiente podrá otorgar certificado de idoneidad a extranjeros para desempeñarse en establecimientos educacionales municipales y particulares. Para los efectos de habilitar al profesorado que corresponda, la máxima autoridad nacional de las distintas confesiones religiosas deberá comunicar al Ministerio de Educación cuál es la autoridad religiosa competente. 

Los profesores de Religión nombrados o contratados como tales, estarán asimilados al régimen de remuneraciones y previsión vigente aplicable al personal de los establecimientos educacionales donde se desempeñen. 

5. Las distintas confesiones religiosas que dispongan de organismos o departamentos de educación superior, podrán realizar capacitación y/o perfeccionamiento de los profesores que sirvan la asignatura de Religión o concertarlo con organismos o instituciones de educación superior. Para los fines de capacitación y/o perfeccionamiento podrán establecer mecanismos de coordinación con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. 

6. Sin perjuicio de las atribuciones del nivel central del Ministerio de Educación Pública, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y las Direcciones de los Establecimientos Educacionales arbitrarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de las normas impartidas en el presente decreto. 

3. SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA CLASE DE RELIGION PARA LA FORMACION INTEGRAL 

La clase de religión es el espacio por excelencia donde, no sólo se forma en una confesionalidad religiosa particular, sino que desarrolla un alto porcentaje de las habilidades y actitudes, valores y principios que se requieren para responder a los grandes interrogantes de la existencia del hombre abierto a la trascendencia, contribuir a una opción de vida responsable en orden al fin propio de la naturaleza humana, así mismo construir mediante una sana convivencia una sociedad dispuesta al diálogo, respetando las opciones que libremente asume cada miembro de la misma, y ordenándola al bien común de todos los hombres. 

Por otra parte, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia (DDHH n°18). Este derecho, sostiene como premisa, aunque no de modo explícito, la natural disposición humana de apertura a la trascendencia. 

6 No sólo afirma el derecho a la libertad de creencia, sino que reconoce en la persona una dimensión que no se limita a la mera corporalidad y materialidad. Nuestra Constitución Política (Art. 19, 6) asegura esta libertad de conciencia, de manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. En este sentido la religión es la expresión de dicha dimensión. 

La clase de religión nos entrega una mirada humanista de una de las experiencias particulares que ha vivido y vive el ser humano en los distintos escenarios sociales y culturales, como lo es la vivencia de lo religioso, que en su proceso de reflexión histórica se manifiesta en las creencias y confesiones religiosas, en donde estas tienen un valor inestimable porque dan cuenta de una manera de integrar y comprenden las opciones y decisiones humanas en todas sus dimensiones, sean estas cognitivas, afectivas, ética y espiritual. Que el estudiante cuente con estos elementos de reflexión lo habilita para poder ejercer y vivenciar con mayor plenitud y compromiso este derecho a creer. 

En el plano educativo, la pluralidad en las formas de creencias junto con las no creencias se vuelve una oportunidad, y en ningún caso una amenaza, para establecer un diálogo fructífero de los distintos modos de percepción y comprensión de la realidad, y naturalmente de sus diversas concepciones. De tal manera que la clase de religión se constituye en un espacio pedagógico privilegiado para dar a conocer con toda racionalidad los aspectos humanos que refieren a la captación de la vivencia de lo sagrado, su vínculo con Dios y de las creencias que expresan visiblemente este vínculo entre lo humano y lo trascendente. 

La clase de Religión está en el currículum nacional como un ramo obligatorio que dice relación con la formación integral de los alumnos y alumnas en particular respecto de su desarrollo espiritual, ético, moral y afectivo. Es un derecho de los estudiantes y sus familias recibir esta formación integral, y este derecho se manifiesta en su opción sobre la clase de religión. Cuando optan por no tenerla, el establecimiento debe entregarles una formación que apunte a los objetivos de desarrollo espiritual, ético, moral y afectivo y no puede utilizar este espacio para las materias de índole académica. 

Este derecho se está viendo atacado mediante infracciones legales, y prácticas atentatorias contra la clase, que reflejan un nivel de intolerancia que no era esperable en un país cuya población luchó para salir de una Dictadura y abrazar la democracia y el respeto por los derechos de todos y no solo el derecho de algunos, según sus intereses y concepciones ideológicas. No se puede olvidar cuando en ese período, textos de Religión de la Editorial de los Padres Salesianos, al evangelizar desde la Doctrina Social de la Iglesia, fueron prohibidos por el Régimen militar, y sus ejemplares retirados de las librerías. 

Esta situación nos preocupa ya que consideramos que, dado el caso del rechazo de la clase de religión, se crea un vacío formativo, impidiendo el logro del objetivo de la educación. Ante esto se vulnera la posibilidad de que el estudiante se encuentre con los postulados y herramientas básicas que le permitan comprender el fenómeno religioso tanto como un hecho antropológico, social y cultural, y lo que consideramos de mayor gravedad aún, que se cierre la posibilidad del desarrollo de la dimensión trascendente de la persona humana. Una comunidad educativa que busque comprometidamente la formación integral y de calidad debería esforzarse por motivar y entregar a sus estudiantes esta visión, que independientemente del credo que se confiese o no confiese, le permita desplegar herramientas de comprensión de la realidad humana en todas sus dimensiones, 7 sin obviar la tradición, la historia y los acontecimientos contemporáneos que ponen de relieve la problemática de la religión a nivel global. 

4. GRAVE INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR SOBRE LA CLASE DE RELIGION EN EL SISTEMA EDUCACIONAL 

A pesar de la vigencia de las normas generales citadas que dicen relación a la formación integral del alumnado y las normas particulares sobre la clase de religión que regulan su implementación, es claro que actualmente, y ya desde hace varios años, en muchos establecimientos educacionales de la Región Metropolitana y del resto del país, se está atacando la existencia de la clase de religión con medidas que transgreden en el fondo y en la forma la normativa legal. Estas infracciones se están haciendo a vista y paciencia de las autoridades municipales y ministeriales, sin que ellas tampoco cumplan el rol que la ley les mandata. 

Por de pronto, a nivel general, un excesivo aumento del academicismo representado en la búsqueda de resultados mejores en SIMCE y PSU, que ha tenido como resultado rebajar la calidad de la educación que están recibiendo los alumnos y alumnas, limitar el currículo, afectar la formación integral y no respetar las creencias de los padres y apoderados sobre la formación espiritual, ética y moral de sus hijos e hijas. En lo relativo a la clase de religión esto se manifiesta en la presión constante hacia los profesores para facilitar sus horas de clases de religión para la realización de ensayos SIMCE o PSU o para reforzar contenidos de las asignaturas medidas por estos instrumentos. Los profesores de religión están siendo hostigados por directivos e inspectores para estos efectos. También por muchos de sus colegas profesores que consideran a la clase de religión de segunda categoría por no tener notas que incidan en la promoción del alumno y aíslan a los profesores de religión del trabajo académico. 

A esto se une el hostigamiento propio de acciones que aparentan cumplir con la normativa legal pero que establecen medidas que hacen imposible la realización de una buena clase de religión e incluso, a veces la realización de la clase. Una de estas acciones es tomar a los alumnos y alumnas cuyas familia han optado por un determinada clase de religión de más de cinco o seis cursos y agruparlos en una sola sala, ubicarlos en lugares lejanos a sus espacios usuales, no dar el tiempo para que se puedan mover de una sala a otra, no tener a mano las listas de alumnos ni los libros de clases, poner una huincha en el sub sector de religión del libro de clases para que no se pueda pasar la lista o definitivamente no colocar la asignatura de religión en el libro, no informar a los alumnos y alumnas de la sala que corresponde, tener la sala cerrada o sin los asientos necesarios, elegir salas inhóspitas y no permitir que los profesores puedan alhajarlas o poner material pedagógico de religión, tener estos materiales lejos de las salas lo que hace perder tiempo al profesor para trasladarlos, no tener equipamiento tecnológico disponible, entregarle los tiempos horarios más complejos permanentemente (ejemplo: última hora del día viernes), etc. 

A esto se agrega una intencionada descoordinación entre las horas de profesor que se requieren para impartir las clases a los alumnos y alumnas cuyos padres optaron por la clase de religión y las horas de disponibilidad de los profesores y sus horarios (entregados con mucha antelación), dejando espacios de clase sin profesor, lo que implica meses perdidos para reorganizar el horario de clases y resolver este tema. 

8 Otra acción es incorporar a los alumnos y alumnas que no han optado por la clase dentro de la misma sala donde esta se está realizando, con la esperada dificultad en el clima de aula que esto produce. Ello sin considerar establecimientos donde se comenta que profesores preparan a estos alumnos para interrumpir las clases y complicar la tarea del profesor. 

A estas acciones que sabotean la posibilidad de una buena clase se une además una permanente campaña por denigrar la clase de religión, a sus profesores y rebajarla a un mero catecismo, dejando de lado la importancia que la pregunta religiosa y la doctrina social y moral tiene para la formación crítica y humana de los y las estudiantes. Otra acción de esta índole es la prohibición a los profesores de religión de usar términos religiosos en sus clases, tales como Dios, Fe y Evangelio, obligándolos a limitar sus asignaturas a la enseñanza de valores. 

También, ya en forma más flagrante, el incumplimiento directo de la normativa. Establecimientos que entregan a los padres y apoderados al momento de la matrícula la tabla de opción con la elección de no clases de religión marcada, otros que no hacen esa opción y luego de algunas sesiones de orientación con los alumnos y alumnas de media donde les hablan de la necesidad de no tener clases de religión para mejorar sus posibilidades académicas y por la inutilidad de ellas, los hacen a ellos elegir la opción de no religión. Muchos establecimientos se han aprovechado de la dictación del Ord. N° 05/1007 del 2014 de la División de Educación General que fue rectificado por Ord. N° 05/1032 del mismo año, en el sentido que siguen usando el Ord. original sin dar a conocer la rectificatoria. 

Además se les está ofreciendo a los alumnos y alumnas lo que se ha denominado coloquialmente “complementos” que no es más que generar las opciones más atractivas posibles en materias artísticas, académicas o de otra naturaleza para que las prefieran en vez de la clase de religión y en su mismo horario. Ello unido a la práctica de colocar la hora de religión en las últimas horas de la tarde y decir a los alumnos y alumnas que los que no quieran religión se pueden ir a sus domicilios antes del término de la jornada, lo que en sí ya es un incumplimiento de la normativa. Todo esto se agrava con reuniones posteriores donde se señala a los padres y apoderados que sus hijos han optado libremente por no tener clases de religión y les señalan que deben firmar la opción de sus hijos para cumplir con la formalidad ministerial. 

Últimamente, algunos municipios amparados por las mismas Provinciales del Ministerio de Educación han concebido la teoría de que en la educación parvularia no se debe ofrecer a los padres y apoderados la opción de clase de religión para sus hijos e hijas en directa contraposición con lo que señala el artículo 1° del Decreto 924 que indica: “Los planes de estudio de los diferentes cursos de educación pre-básica, general básica y de educación media, incluirán, en cada curso,2 clases semanales de religión.” Peor aún, están usando estas horas para yoga sin que haya ninguna posibilidad de los padres de opinar al respecto. 

Como es de esperarse tampoco en estos establecimientos hay recursos para perfeccionar a los docentes de religión, adquirir materiales didácticos o dar espacios para el crecimiento profesional de los docentes o para apoyarlos frente a cursos del CPEIP. 

Todo esto tiene consecuencias laborales también pues se reducen horas de los docentes de religión y a muchos que están a contrata se les expulsa sin derecho a ninguna compensación. Los profesores de religión están sufriendo persecución permanente, lo que tiene a muchos con problemas de salud física y mental. 

9 De todo lo anterior, pueden dar fe asimismo la totalidad de las Vicarías de Educación de las Diócesis del País. 

Finalmente, es oportuno señalar que la mencionada clase de religión católica, sin señalar el resto del universo de las mismas ofrecidas por los demás credos, se lleva a cabo en más de seis mil establecimientos, y es servida por cerca de nueve mil docentes. 

Por todo lo anterior, agradecemos a usted en lo que a esa Cartera compete al respecto, disponer de todos los medios que correspondan, para reparar todo este verdadero daño a la educación integral de nuestro País, sus niños y jóvenes y familias afectadas. Desde ya ofrecemos toda nuestra disponibilidad y colaboración para dialogar respecto del tema en las instancias que estime oportunas. 

Muy agradecido de su atención, le saludo muy respetuosamente., 


+HECTOR EDUARDO VARGAS BASTIDAS, SDB 
OBISPO DE SAN JOSÉ DE TEMUCO 
PRESIDENTE ÁREA EDUCACIÓN DE LA CECH 

Santiago, 6 de mayo, 2016.- 

Cc 
-Sr. Ministro Nicolás Eyzaguirre…… 
-Sr. Director Superintendencia Nacional de Educación; 
-Sr. Presidente de la Comisión de Educación del Senado; 
-Sr. Presidente Consejo Nacional de Educación; 
-Sres. Obispos de la Conferencia Episcopal de Chile; 
-Sr. Nuncio Apostólico de S.S. Francisco.

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Yo también ato la influencia de cualquier alma perdida o caída que pueda estar presente y todos los emisarios de los cuarteles satánicos o cualquier asamblea de brujos o hechiceros o adoradores de satanás que puedan estar presente en algún modo preternatural. ­ Yo clamo a la sangre de Jesús en el aire, atmósfera, agua, fuego, viento, la tierra y todos sus frutos, y debajo de la tierra. En el nombre de Jesucristo yo le prohíbo a todos los adversarios mencionados que se comunique o ayuden unos a otros de cualquier modo, o que se comuniquen conmigo, o que hagan cualquier cosa excepto que yo les mando en el nombre de Jesús. En el nombre de Jesucristo yo sello este lugar y a todos los presentes y a todos los familiares, amigos y conocidos de los presentes, y también sus lugares, posesiones y fuentes de aprovisionamiento en la sangre de Jesús. (Repetir tres veces) En el nombre de Jesucristo yo le prohíbo a cualquier espíritu perdido, asamblea de brujos, grupos, satánicos, o emisarios o cualquiera de sus colaboradores que me hagan daño o que tomen venganza sobre mí; mi familia y mis conocidos o causen daños a cualquier cosa que nosotros tenemos. En el nombre de Jesucristo y por los méritos de su preciosísima sangre, yo rompo y disuelvo cualquier maleficio, hechizo, encantamiento, ardid, brujería, atadura, trampa, engaño, mentira, tropiezo, obstáculo, decepción, desvío, o distracción, cadena espiritual o influencia espiritual, también toda enfermedad del cuerpo del alma, mente o espíritu puesta sobre nosotros o sobre este lugar,. o sobre cualquiera de las personas, lugares o cosas mencionadas por cualquier agente o atraída sobre nosotros por nuestros propios errores o pecados. (repetir tres veces) Yo ahora coloco la cruz de Jesucristo entre mi y todas las generaciones en mi árbol genealógico. Yo declaro en el nombre de Jesucristo que no va a haber comunicación directa entre las generaciones. Toda comunicación será filtrada por medio de. la preciosa Sangre de Nuestro Señor Jesucristo. María inmaculada cúbreme en la luz, poder y fuerza de tu fe. Padre, por favor envía los ángeles y santos para que me asistan. Gracias, Señor Jesús, por ser mi sabiduría, mi justicia, mi santificación, mi redención. Yo me rindo al ministerio de tu Espíritu Santo, y recibo tu verdad en cuanto a la sanación intergeneracional. . Gloria, al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo, como era en el principio, por los siglos de los siglos, Amen. ORACIÓN DE LIBERACIÓN (Monseñor Morales) Señor nuestro Jesucristo te adoro, te alabo, te bendigo, gracias por tu infinito amor por el que te has hecho uno de nosotros naciendo de la Virgen María y por el que subiste a la Cruz para dar tu vida por nosotros. Gracias por tu sangre preciosísima con que nos has redimido. Con tu sangre preciosísima brotada de tus sacratísimas sienes traspasadas por espinas: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico. Con tu sangre preciosísima brotada de tu hombro y espalda llagados por la Cruz a cuestas: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico. Con tu sangre preciosísima brotada de tu costado abierto por la lanza: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico. Con tu sangre preciosísima brotada de tus pies y de tus manos traspasados por los clavos: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico. Con tu sangre preciosísima brotada de todo tu cuerpo llagado por los azotes: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico. Tres veces Gloria Amén, Amén, Amén. PLEGARIA DE LIBERACIÓN Oh, Señor, tú eres grande, tú eres Dios, tú eres Padre, nosotros te rogamos, por la intercesión y con la ayuda de los arcángeles Miguel, Rafael y Gabriel, que nuestros hermanos y hermanas sean liberados del maligno que los ha esclavizado. Oh, santos, venid todos en nuestra ayuda. De la angustia, la tristeza y las obsesiones, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor. Del odio, la fornicación y la envidia, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor. De los pensamientos de celos, de rabia y de muerte, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor. De todo pensamiento de suicidio y de aborto, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor. De toda forma de desorden en la sexualidad , nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor. De la división de la familia, de toda amistad mala: Líbranos, oh Señor. De toda forma de maleficio, de hechizo, de brujería y de cualquier mal oculto, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor. Oh, Señor, que dijiste “la paz os dejo, mi paz os doy”, por la intercesión de la Virgen María concédenos ser librados de toda maldición y gozar siempre de tu paz. Por Cristo Nuestro Señor. ¡Amén!